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Fallos: 2:211 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Con esta escritura Patiño entabló accion ejecutiva contra Godoy por el pago del capital adeudado, intereses, costos y costas, siguiéndose los trámites consiguientes.

Citado de remate, el demandado, se opuso ála ejecucion conda escepcion de /alsedad del título.

El Juez Nacional por auto de 31 de Mayo de 1865 abrió la causa á prueba por los diez dias de la ley, y ordenó un comparendo para el dia siguiente á objeto de la comprobacion del documento redargiido de falso.

En el comparendo, el demandante declaró que estaba "dispuesto á continuar sirviéndose del documento que fundabalaaccion ejecutiva, y el demandado que persistia en redargiirlo de falso—Preguntado éste con arreglo á lo que previene el artículo 160 de la ley de procedimientos,:

dijo que el documento era falso, « por cuanto la cuenta que habia pasado el demandante á su afianzado, y que motivó la otorgacion del documento, era formada de partidas supuestas, como se habia probado en juicio que su añanzado seguia antela Cámara deJusticia dela Provincia ° contra Patiño.» Agregó, que el documento habia sido realmente otorgado ante el Escribano Aubone y firmado.

por él:

Despues de este comparendo se procedió á la justificacion.

Las pruebas presentadas por Godoy fueron 1: Unas posiciones deferidas á Patiño, 2° Un certificado del Secretario de la Cámara de Justicia Provincial; 3° Otras posiciones deferidas á Patiño, pero que no fueron admitidas por el Juez Nacional por reputar contraria la solicitud de su referencia al artículo 109 de la ley de procedimientos.

Las posiciones del número 1° contenian cinco preguntas de este tenor:

" Ta Diga como es cierto que la cuestion que me ha pro"°° movido el esponente, procede de una fianza que presté " á Francisco Pereira por cargos que ante el Juez del Crí"° men le hacia el esponente por haberle hecho uso de "°° algunos víveres que le habia mandado guardar.

"29 Diga como es cierto que á consecuencia del proce

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-211

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