" contraquerella criminal promovida por don Francisco " Pereira, contra don Cárlos Patiño, por supuestos cargos " hechos al primero, de donde resulta la fianza recaida en " la persona de don Leonardo Godoy.
San Juan, 6de Junio de 1865.
Ewenio Robredo.
Escribano de Cámara.
Las pruebas que presentó Patiño fueren: 1°la peticion de compulsa del documento que motivaba la ejecucion, la que fué negada por habersereconocido se autenticidad por el ejecutado; esla cópia testimoniada delas sentencias que dieron oríjen al documento citado.
Estas cópias son las siguientes:
" Y vistos: enlaaccion ó querella de despojo entablada "° por don Cárlos Patiño contra don Francisco Pereira por " sustraccion clandestina de algunos útiles y demas espe" cies que dice tenia acopiados en su rancho y casa habi" tacion ubicada á inmediaciones de su mina titulada Mer" cedes Descubridora del Mineral del Tontal, y que le "° fueron sustraidosel dia 8 de Abril de 1861, con el mérito "que ofrece la sumaria informacion producida y demas " constante en autos, y considerando: 1 Que segun lo " acreditan las declaraciones de don Exequiel Terán, don " Abrahan Espíndola, Luciano Zapata, y don Domingo Cas" tillo, el querellante Patiñose hallaba en posesion, y le " fueron sustraidos por Pereira, á lo menos algunos delos "objetos espresados en la planilla de f.5;—?° Que estacon "° el informeque lo sigue; merece en el presente caso (y en " defecto de suficiente prueba testimonial) enterafé, estan" do revestida como se halla, de la solemnidad del jura" mento,—LL. 2 y 5, tit. 11, part. 3°;—3° Que nadie puede "" apoderarse de propia autoridad de las cosas que otro po"see aun suponiendo que tuviese derecho a ellas, LL. 10 " y 14, tit. 10, part. 72, y 14 tít. 34, lib. 11, Nov. Recop, so " pena derestituirlas, ante todo, al despojado con otro tan tode su valor, é indemnizarle los daños y perjuicios que "° que lehubiese ocasionado, etc., como si fuese un violen=
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:213
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