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Fallos: 2:214 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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" to despujador, LL. citadas y 8 tít. 15, lib. 12, tít. 34, lib= "11. Nov. Recop. y Zscriche pal. Despojo. LL.8, tit. 1 lib.

" 6,id, 125, tit, 15, lib. 2, Rec. Ind: Alvarez, pág. 584, n° "1285, y Escriche pal. Interdicto, n° 6° y 7° cuyas doctrinas " son conformes al espíritu de las LL. 18, tít. 10, part. 7, y " By 6 tít. 34, lib. 11, Nov Rec:—4? y último. Que la pena "del duploó del otro tanto, está abolida desde mucho " tiempo atrás, comolo acreditan jeheralmente los juris+ " consultos, entre ellos Alvarez pág. 543 n° 1198; pero no por esto debe quedar impune un hecho comoel presente, "°° mirado con tanjusta indignacion por las leyes citadas, " y omitiendo otras consideraciones, fallo: que debo man" dar como de facto ordeno y mando al despojante don " Francisco Pereira entregue á don Cárlos Patiño, dentro "del perentorio término detres dias, todos los objetos ó "° especies enumeradas en la planilla de f. 5 desdo el n°1° "hasta el 23 inclusive, ó en su defecto, s1 estimacion ó va" lor en la misma espresados, sin mas alteraciones ó bajas ° ° que las hechas en el siguiente informe del perito don Vi" conte Rodriguez, cuyo valor total asciende d ciento seten"ta y un pesos ochenta siete y medio centavos, y ademas "°° ochenta pesos por via de indemnizacion de los daños y " perjuicios inmediatamente causados por la sustraccion "° condenándole al mismo tiempo á dicho Pereira en Ja "°° multa de veinte y cinco pesos que deberá entregar dentro "del mismo término, dejando la correspondiente constan"cia en autos.Todo ello, bajo el apercibimiento de ejecucion " y embargo; sin perjuicio de que uno y utro puedan hacer valer sus respectivos derechos como corresponda y en " cuanto hubiere lugar, con costas, y hágase saber.—J.

" Quiroga—Ante mí: Daniel Simon Aubone, Escribano Pú" blicoy de Consulado.

San Juan, Agosto 19 de 1802.

<« Vistos: Por sus fun damentos se confirma la sentencia « de Mayo 12 del corriente año, con escepcion del pago de « daños y perjuicios que reclama Patiño, que siendo del « lato conocimiento debe éste cobrarlos por la via ordina« ria,.conforme con la equitativa doctrina del Dr. Gutier

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-214

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