dicha cesion, porque tenia fiador que respondiera por su crédito.
Dadas estas pruebas, el juez dictó el siguiente
DECRETO.
Mendoza, Mayo 22 de 1865.
« Estando al mérito de la prueba rendida resultaser efec« tivo que don Cirilo Higham y don Felipe Correas hicie« ron cesion de bienes un año antes del terremoto de Marzo « de 1861. Que la cesion fué admitida pero que el acree« dor don José Santos Perez se retiró sin firmar el acta « correspondiente. Como es probable que el espediente de « Cesion se encuentre en la oficina de don Francisco Ma« yorga, oficiese al Juezletrado dela Provincia pidiéndole « quesesirva emplazar al escribano Mayorga, en un tér« minodadoy perentorio para que busque dicho espedien« te de cesion y lo presente en esta oficina ad effectum vi« dendi solamente. Si el espediente no aparece, que el « escribano emplazado certifique si se habrá perdido ó no, « óqué juicio tiene acerca del paradero de dicho espe« diente.» A consecuencia de dicho decreto el escribano Mayorga certificó que no habia encontrado el espediente de cesion de bienes de Higham y Correas por lo que lo creia perdido como otros muchos.—Certificó tambien que Santos Perez fué citado para la junta de acreedores, que asistió á ella, pero que no firmó el acta, alegando que tenia fiador que respondiera de su crédito.
Con estos antecedentes se dictó el siguiente:
Fallo del Juez Seccional Mendoza, Junio 26 de 1865.
Vistos: Aparece de autos que en años anteriores del gran terremoto de Marzo de 1861 que arruinó la ciudad antigua de Mendoza, D. Cirilo Higham asociado en sus negocios con don Felipe Correas pidieron esperas á sus acreedores. Estos selas concedieron, sin pasar por ellas el ciudadano chileno don José Santo Perez.
El espedientese ha perdido: no hay tampoco constancia
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:203
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-203
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