Caso.—Los señores don Cirilo Higham y don Felipe Correas, de Mendoza, otorgaron, con la garantia de don Hilarion Leiva y don Domingo Gatica, un pagaré por 3500 $ oro á la órden de don José Santos Perez, chileno, Vencido el plazo de dicho pagaré, Perez pidió al Juez de Seccion ordenase el reconocimiento de firma de los deudores principales, y del contenido del mismo.
Así lo ordenó el juez, y los señores Higham y Correas declinaron de jurisdiccion, diciendo:
Sobre esta :leuda hay causa radicada ante los Tribunales de la Provincia, pues en 1860 Higham hizo cesion de bienes ante el juez de Letras dela Provincia, don José dela Cruz Centeno, y Correas firmó la. cesion, reconociendo que él era co-deudor de Higham en sus obligaciones.
El juez de Letras citó á junta de acreedores, y á mayoría de votos seadmitió la cesion, nombrándose para representar á los acreedores en la liquidacion á don Eusebio Blanco.—Santos Perez asistió á la junta, acompañado del licenciado chileno don Benicio Alamos Gonzalez, y por consiguiente, sobre el crédito del referido Perez hay causa radicada ante los tribunales de provincia con la especia= lidad de ser un concurso de acreedores que, en virtud de los artículos 12, 14 y 22 de la ley nacional sobre procedimientos, debia Perez pedir el pago del documento á la justicia provincial, Como el espediente sobre este concurso se ha perdido en el terremoto de 1861, como se han perdido otros muchos, estamos prontos á producir prueba testimonial sobre la verdad de los hechos alegados.
Cirilo Higham. Felipe Correas, Conferido traslado, Perez contesté diciendo: Sobro el documento en cuestion no he tenido juicio de ningun género.
Se pretendió, es verdad, que yo concediera espefas al deudor, pero yo no consentí, ni concurrí tampoco á las reuniones que se tuvieron, por cuya ra zon ignoro, si han
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:201
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