juntamente cón-D. Juan Frias, y si el Cónsul de España cree poder demandarmecomo albaceailegítimo, debió demandarme junto con Frias.
Tercera:—Mi nombramiento de albacea dativo emana dela autoridad judicial de la Provincia de Buenos Aires; y por consiguiente la usurpacion de prerogativas, que es la razon de la demanda en traslado, no ¡se verifica por los albaceas nombrados sinó porel juez que los nombra. De esto resulta que los albaceas no pueden ser parte en una demanda entablada en los términos de la presente.
Se confirió traslado del artículo y el Consul de España contestando, dice:
Siendo la demanda sobrela administracion de los bienesde Arango, y confesando Trelles que los administra, esto basta para que sea declarado parte en el juicio. Si el título con que ejerve la administracion es el mandato de la heredera, esto constituye una escepcion perentoria que debeoponerse contestando la demanda, y no dilatoria que pueda oponerse como artículo previo.
No he dirigido mi demanda contra Frias porque este fué nombrado tambien por el Consulado.
Nose trata de una acusacion criminal que pudiera entablarse contra los Jueces que violaron un tratado, sinó de una demanda civil en que se reclama la administracion queindebidamente ejerce el señor Rodriguez Trelles.
En este estado se dictó el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1865.
Vistos y considerando: que la demanda de foja veinte y cuatro entablado porel Vice-Cónsul de España contra D.
Odon Rodriguez Trelles, para quele entregue la administracion de los bienes dela testamentería de D. Francisco Arango, se funda en el supuesto de ser, el demandado, administrador en virtud del título de albacea que le confiridel juez provincial queintervino en el arreglo testamentario; y que D. Odon Rodriguez Trelles ha justificado con el poder amplísimo que precede, que administra en
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-199
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos