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Fallos: 2:195 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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cho reunir, entreotros requisitos: 1 que sea estendido en papel seliado correspondiente; y ?° que el escribano ante quien se otorguesea competente.

Que los poderes para litigar ante la justicia federal deben esténderse en papel sellado nacional de la clase que corresponde segun la ley vigente de la materia, y otorgarse aquí por ante el escribano del Juzgado de Seccion, único competente porla naturaleza de sus funciones.

Que el poder que ha motivado la presente articulacion, es para litigar ante la justicia federal, pues tiene por objeto determinado y positivo jestionar un asunto que, por el fuero delas personas, ts de la competencia de la jurisdiccion nacional, y está, ademas, pendiente y radicado y en este Tribunal.

Que como en él se vé, no ha sido estendido el documento mencionado en el papel correspondiente de sello nacional, ni otorgado por ante el Escribano del Juzgado de Seccion; sinó en papel sellado de la Provincia y por ante un escribano de ella.

Que por fin estos fundamentos escusan la necesidad de entrar en consideracion de órden diferente y de tendencias diversas, como son las que se han espuesto por una y por otra parte en sosten del derecho que creen les asiste.

De conformidad á los principios espuestos y teniendo ademas presente cuanto ver convino en hecho y derecho, resolviendo la articulacion presente declaro: que el poder en cuestion noes bastante, y que en consecuencia, D. Antero Barriga no es parte legítima en este juicio como apoderado del demandante D. Antonio Varas.—Hágase saber y repónganse los sellos.

De la Vega, Barriga apeló de la sentencía, y concedida la apelacion en relacion, se dictó el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 7 de 1865.

Vistos: y considerando.—Primero: que en las leyes sancionadas por el Congreso no se encuentra ninguna disposicion que requiera para la admision de los apoderados ó

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-195

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