estendido en papel sellado correspondiente—y 2° que el escribano ante quien se otorgue sea competente.
Que los poderes para litigar ante la justicia federal deben estenderse en papel sellado nacional, de la clase que corresponde segun la ley vigente de la materia, y otorgarse aquel por ante el escribano del Juzgado de Seccion, único competente por la naturaleza de sus funciones.
Que el poder que ha motivado esta articulación, es para litigar ante la justicia federal, pues tiene por objeto determinado y positivo jestionar un asunto que, por el fuero de las personas, es de la competencia de la jurisdiccion nacional, y está además, pendiente y radicado ya en este Tribunal.
Que, como en él se ve, no ha sido estendido dicho poder en el papel correspondiente de sello nacional, ni otorgado por ante el escribano del juzgado de Seccion, sinó en papel sellado de la provincia, y por ante un escribano deella.
Finalmente: que estos fundamentos escusan de la necesidad de entrar en consideraciones de otro órden que afectan cuestiones de diferente naturaleza.
De conformidad á los principios espuestos, y teniendo ademas presente lo alegado por las partes en informe verbal, y cuanto ver convino en hecho y derecho, resolviendo la articulacion pendiente—declaro: que el poder en cuestion no es bastante, y que, en consecuencia, don Antero Barriga no es párte legítima en este juicio como apoderado de don Francisco Cortéz Cumplido.
De la Vega.
Barriga apeló del auto anterior, y concedídole el recurso en relacion, se pronunció el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte Bueños Aires, Agosto 31 de 1865.
Vistos y considerando :—Primero: que en las leyes sancionadas por el Congreso no se encuentra ninguna disposicion que requiera para la admision de los apoderados ó procuradores en los Tribunales Nacionales, que la escritura con que acreditansu personalidad sea autorizado por
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:189
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