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Fallos: 2:187 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« todos grados é instancias, y finalmente haga y practique <« cuantos actos y diligencias se requieren y el otorgante « haria si presente fuese. Le faculta para que igualmente « entienda en todas las articulaciones y juicios que se des« prendan delo principal del objeto de este poder, y para « quelo pueda sustituir en todo ó parte, y cuantas veces lo « crea conveniente. A su cumplimiento,obligasu persona < y bienes en la mas bastante forma de derecho; y en su « testimonio, con prevencion de ser el apoderado suficien< temente instruido y espensado, así lo otorga y firna, « siendo testigos D. Cárlos Parratone y D. Juan José No« guera, de que doy fé.—Francisco Cortéz C.—Testigo:

« Cárlos Perratone.—Testigo: Juan José Noguera.—Ante « nf: Daniel Simon Aubone, escribano público, de número, « hipotecas y actuaciones en lo civil.—Pasó ante mí, y en « fé de ello lo signo y firmo. En testimonio de verdad (hay « unsigno) Daniel Simon Aubone.—Escribano público de « número, hipotecas y actuaciones en lo civil.—Derechos « con el papel para ambos instrumentos, tres pesos. » El juez confirió al demandado vista de la solicitud de Barriga y del anterior poder, pasándole en copia ambas piezas.

Leguizamon pidió que se declarase no sel bastante el poder exhibido, y no poder ser, en consecuencia, parte en el juicio don Antero Barriga, diciendo:

El poder otorgado en las oficinas de la Provincia, no es bastante para ser admitido por los Tribunales Nacionales.—Con arreglo al artículo 2° de la ley »acional de 16 de Agosto de 1803 los poderes, para ser válidos ante la jurisdiccion nacional deben ser autenticados con la atestacion del escribano del Tribunal Superior de la Provincia, el certificado del presidente y el sellu del mismo Tribunal, Todas estas circunstancias ó requisitos han sido olvidados en el presente poder.

Por consiguiente no puede ser reconocido por bastante y válido enla jurisdicion nacional.

Don Antero Barriga contestó diciendo:

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-187

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