recho de alegar preferencia sobre el percibo de la suma depositada, el juez Nacional llamaba á litigar nacionales y vecinos de una misma provincia y formaba concurso de acreedores al señor Galarraga y sobrinos, le que era prohibido por las leyes nacionales, Se concedió el recurso en relacion, y llenados los trámites legales se pronuució el siguiente:
Fállo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 17 de 1865, Vistos: Habiendo D. José Dolores Guiñazú, deudor del pagaré de foja primera, depositado por órien y á disposiciun del juzgado Seccional su importe de mil treinta y ocho pesos cuarenta y nueve cent. plata, la única cuestion que en la actualidad forma el fondo dela causa, que hadado lugará este incidente sobre competencia de jurisdiccion, esla de mejor derecho á la espresada suma entre los señores Villanueva y Galigniana, tenedores del pagaré por endoso de sus primitivos tomadores, don José Galarraga y sobrinos de esta Provincia, y don Joaquin Ortiz vecino de lade Mendoza por 'saldo de cuentas quelos endosantes le adeudan:— Y considerando:—Primero: Queel valor y los efectos que correspondan, segun derecho, á dicho endoso son circunstancias que no deben influir en la resolucion de esteincidente; pues por el artículo octavo de la ley de catorce de Setiembre de milochocientos sesenta y tres, en los casos de jurisdiccion concurrente, elfuero se determina porla nacionalidad ó vecindad del causante del derecho, no porla del que lo representa en virtud de endoso ómandato.—Segundo: Que consta de lo obrado que don José Galarraga y sobrinos, propietarios orijinarios del pagaré de foja primera están avencidados en esta Provincia de Buenos Aires, y don Joaquin Ortiz reside en la de Mendoza, y que, por consguiente, ya sea Ó no el endoso trasmisible de dominio, la jurisdiccion nacional es competente para conocer del pleito sobremejor derecho alimporte del pagaré segunel artículo cien de la Constitucion dela República.— Tercero:Que Villanuevay Galigniana, que son los queahora
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:183 
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