CAUSA LXCIII.
Entre Ricardo Ruiz Huidobro y el Colegio de la Santisima Trinidad de Mendoza, sobre cancelacion de una escritura. 
Sumario :—1° El Colegio de la Santísima Trinidad de Mendoza, atendidos los fines de su fundacion, debe gozar del beneficio de restitucion in integrum en los mismos términosque los menores de edad. (Interpretacion de la ley 10, tít. 19, part. 6).
2" La ley 6 del mismo título concede al menor la restitucion del término de apelacion en aquella parte en que, negandosela para pedir la revocacion de la sentencia definitiva dada en juicio prommvido para ser restituido de sus contratos, agrega estas palabras: fueras endesi apeluse de aquella sentencia: palabras que Gregorio Lopez glosa así: ad apelandum ergu restituetur.
3° Aun suponiendo que esta interpretacion no sea verdacera, bastaria para acordará los privilejiados la restitucion del término de la apelacion el principio fundamental en la materia, deducido de la generalidad con que las leyes 5 y 8° del título citado conceden el beneficio, segun el cual los menores gozan de la restitucion en todos los casos en que no se les deniega espresamenteporlas leyes ; y esta negacion, respecto á los términos judiciales, está limitada en las leyes comunes á los designados para intentar el rétracto, tachar testigos y suplicar de las sentencias interlocutorias, y en la ley nacional de procedimientos, al término de prueba.
4 La ley 3°, tít. 25. Part 31, permite á los menores pedir restitucion de las sentencias definitivas hasta los 25 años; lo que prueba que para ellos no pasan en autoridad decosa juzgada, y que mediante la restitucion de! término, pueden apelar; porqueá quien se concede lo mas se entiende concedido lo menos.
5 La ley 5" del tít. 13, Lib. 11 de la Nov. Recop. que negó la restitucion de las sentencias definitivas, se refiere alas pronunciadas en última instancia, y por consiguiente
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:148 
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