por el rol y matrícula de la tripulacion segun el artículo 1148 del Código de Comercio, Llenados los trámites legales pronuncióse el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte Buonos Aires, Agosto 10 de 1865.
Considerando:—Primero: que segun el rol de equipage presentado á foja veinte y ocho por el capitan de la barca austriaca «Justus», y traducido á foja treinta y dos, el cual hace plena prueba del contrato de ajuste de los marineros, con arreglo al artículo mil ciento cuarenta y ocho "lel Código de Comercio, los demandantes aunque solamente obligaron sus servicios por seis meses, se comprometieron á no desamparar el buque hasta que estuviera de retornn en un puerto austriaco.—Segundo: que esta última obligacion se las imponetambien la ley del lugar donde contrataron, que fué el Puerto de Trieste, y ála que ellos estaban sujetos como súbditos del gobierno Austriaco.— Tercero: que por consiguente ya se atendiaá los términos del ajuste:que celebraron con el demandado, ya á la ley que lo rige, segun un principio del derecho internacional consignado en la ley quince, título catorce, partida tercera, aun cuando el término por el cual se obligaron á tripular el buque se halla vencido, ellos no pueden desampararlo y deben continuar á su servicio hasta su retorno á un puerto austriaco.—Cuarto : que tampoco pueden cobrar los sueldos devengados durante el viaje, porque en el mismo contrato, y en la ley bajo cuya influencia se celebró, está espresado que ellos no deben ser pagados sinó en el puerto donde los marineros sean licenciados; por estos fundamentos serevoca el auto apelado de foja diez y nueve y se absuelve al capitan don Thomás Stuparich de la demanda; devolviéndose, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos, FRANCISCO DE IAS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEl, CARRIL—JosÉ BARROS PAZOS—J. BENJAMIN GOROS
TIAGA.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:147
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