Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:124 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

Enel caso presente Sanchezera el actor y habia conseguido hasta los decretos de pago espedidos por la justicia provincial.

Aunsuponiendo que la demanda de Sanchez fuese de carácter puramente cjecutivo, la ley nacional al disponer quelosjuicios pendiente ante los Tribunales de Provincia fenezcan en ellos, no hace distincion entre el juicio ordinario y el ejecutivo; y por lo tanto debe aplicarse la disposicion legal tanto á éste como-á aquel.

Antes que Sanchez pidiese al Juzgado de Provincia el pago de los documentos, mi parte dedujo en via ordinaria demanda contra Sanchez y el albacea del finado Mallea, eñ solicitud de que se declarara que los pagarés en cuestion eran propiedad de la testamentaria de este. Esta demanda fué contestada, y sobrevinieron recursossobre las providencias que sedictaron enel progreso del juicio, elevándose en consecuencia los autos al Tribunal Superior ante quien están pendientes.

Si esos juicios fueran mal tramitailos, no es al Juez Seccional á quien compete decidirlo, porque no tiene semejante atribucion.

El escribano, por mandato del Juzgado Seccional certifica que, segun recuerda la notificacion de la sentenciadel 10 de Mayo á Ferreyra la hizo á las once ó doce del dia 15 del espresado Mayo.

En este estado el juzgado pronunció el siguiente auto: .

Mendoza, Mayo 3 de 1865.

«El recurso de la apelacion deducido por el apoderado de don Saturnino Ferreyra parece que estuviera interpuesto fuera del término legal, por cuanto el artículo doscientos ocho del título veinte y uno de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, concede solo cinco dias, contados desde la notificacion de la sentencia. Esta se hizo saber al apoderado de Ferreyra el dia quince del presente mes de Mayo de las once á las doce del dia, El recurso se interpuso el veinte del mismo mes á la una de la tarde. Si el dia de la notificacion se cuenta como lo da á

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-124

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos