Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:122 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

Ferreyra conforme fué citado al reconocimiento de firma, sale aljuicio declinando de jurisdiccion por cuanto dice: « queeste asunto está residiendo en la jurisdiccion « provincial, y quelos documentos con que Sanchez se « presenta sin duda, que este los ha estraido dolosamente « para establecer el caso estraordinario de iniciarse juicio, <á la vez sobre una misma cosa, ante dos tribunales dis= « tintos »..... etc.

Sanchez responde: Que su solicitud de reconocimiento de firma no importa un acto dejurisdiccion ordinaria, pues que tal solicitud la puede intentar ante cualquierJuez, aunque sea incompetente: Que gozando del fuero nacional por su- condicion de vecino de otra Provincia, debe ocurrir aquí, puesqueno haylitis-pendencia enla jurisdiccion provincial, sinó lasimple peticion de reconocimiento de firma de los mismos pagarés que ha presentado, lo cual ha producido -cierta tramitacion viciosa provocada 'de contrario que lo ha obligado á desamparar dicha peticion y ocurrir con esta á su Juez competente, Por fin, que no hay litispendencia por cuanto no habiendo demanda todavia no se puede oponer la escepcion de declinatorias miéntras no haya contestacion á aquella conformeal inciso cuarto del articulo doce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.

Se recibió á pruebala escepcion de litis-pendencia y al mismo tiempo se pidió álajurisdiccion provincial vista por veinte y cuatro horas del espediente que ante ella se gira para resolver con mas acierto, prontitud y escusar gastos inútiles. Como no se defiriese á esta peticion, las partes recíprocamente han absuelto posiciones durante el término provatorio. La mayor parte de sus preguntas y respuestas no vienen al casoen disputa, lo que se infiere de ellas congruente á la escepcion opuesta, está mas de manifiesto en la copia del espediente solicitado que ha presentado el actor, y que corre agregado desde fojas veinte y ochoá cuarenta y cuatro inclusive de estos autos.

En suma, las partes fundan toda su defensa, el actor en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-122

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos