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Fallos: 2:114 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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seobliga á pagarla cantidad de doscientos cuarenta pesos, y sin embargo aparecen en él dos firmas, la de Merlino y la de su esposa, sin decirse con qué objeto se encuentra allí la de ésta, siendo indudable por otra parte que de cualquier modo seria nula su obligacion.

La fecha del documento ha sido puesta con distinta letra, y se ha intercalado entre las firmas, con el objeto sin duda de que no se conociese con claridad y á primera vista aquella diferencia. Ademas, esa fecha es del mismo dia en que Merlino, á las diez de la mañana, salia para San Luis, segun el boleto de la mensageria acompañado.

Negada el contenido del documer:to por ambos firmantes, y calificadas de falsedad las firmas que en él ararecen, Navarro seobligó, porque era su obligacion, producir la prueba en contrario.

En la prueba de la causa, Nevarro no ha presentado mas que tres testigos; el uno, notable por la circunstancia de habersido juez en el pleito, el Doctor Gonzales, quien niega que Navarro haya tenido intervencion alguna en él, ni aun enel arreglo de la causa entre Merlino y Perissé.

Nótese al respecto una circunstancia bien especial :— esta declaracion está confirmada por el mismo Guiraldez en su escrito de foja cuarenta y siete, en que dice que Navarro jamas vió al juez.

La esposicion de los agravios, quese dice, que la sententencia del juez d quo infirió álavtra parte, se funda esclusivamente en las declaraciones de Arteaga y Granados; pero aquellas declaracibnes están muy distantes de hacer prueba suficiente en juicio.

En efecto, Granados no dice que Navarro hubiese intervenido en el asunto entre Merlino y Perissé, ni como abogado ni como representante del primero; y bien pudo haber intervenido por Perissé, como lo aseera Merlino y está comprobado por la cuenta de foja cuarenta y dos y por las cartas de foja cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, las que, aunque no han sido reconocidas, tampoco han sido contradichas.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-114

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