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Fallos: 2:109 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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nio celebrada entre el señor Merlino y el representante de Perissé, fué redactada y escrita de puño del señor Navarro y queeste empleó toda su influencia en favor de Merlino. El demandado ha comprobado por el periódicoadjunto el actade convenio enla cual figura Merlino representándose por sí propio y don Alfredo Lafon, por la casa de Perissé y Compañia, de Buenos Aires.—Segundo: un recibo simple que corre á foja treinta que se dice suscrito por don Samuel Navarro de haber recibido por honorario en el arreglo practicado sobre el pleito con Gon Pascual Merlino, seis onzás de oro.— Tercero: dos cartas, que son lasque figuran á fojas treinta y una yireinta y dos, las cuales esplican la procedencia del recibo antedicho: cartas y recibo están sin reconocimiento judicial.

Empero : como la falsedad del documento redarguido de falso la funda Merlino en que se ha tomado su firma y la de su esposa parodiándose con otra muy distinta de aquella en la forma de la letra y rúbrica, y á mas en que, no debe honorario alguno al señor Navarro por no haberle hecho defensa ni personeria de ninguna clase. El juzgado no ha podido esclarecer la identidad delas firmas negadas por no haber señalado las partes los documentos ó papeles de que puedén servir para el cotejo; en esta virtud, llamados los autos para sentencia tuvo á bien proceder á formar un cuerpo de escritura llamando á Merlino y su esposa. El primero escribió las líneas que se encuentran en el papel corriente á foja. ...ylasegunda no pudo hacerlo por estar impedida de la mano derecha. Persuadido el juzgado que con esta diligencia nada se habia de conseguir, procediá sentencia.

Considerando :—Primero: que habiéndose negado las firmas del documento en cuestion; correspondia al actor comprobarlas con la identidad de otras reconocidas por los mismos presuntos reos, lo cual no se ha hecho por motivo quenose-ha indicado estas firmas en todo el curso del pleito, y que en ese concepto la cuestion ha quedado reducida solamente al contenido del documento redarguido de

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-109

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