falso.—Segundo : que para justificarse el contenido ó causa que ha podido dar lugar al otorgamiento del pagaré de foja primera, solo hay dos testigos que aseguran que es cierto que Merlino y su esposa interesaron realmente á don Samuel Navarro para que influyese á que se tranzase el asunto entre aquel y la casa de Perissé y Compañia de Buenos Aires.—Tercero: que este arreglose ha verificado sin que Navarro aparezca en público, pues asi lo dice el Doctor Don Severo Gonzales, Juez especial que intervino en el arreglo, y asi tambien consta del acta de convenio que se publicó en el Rosario.—Cuarto: que á ser cierto que el recibo de las seis onzas entregadas por Perisséá Navarro en pago de su honorario como abogado de este último, no se comprende como dicho señor Navarro haya podido cobrar honorario de las dos partes contendoras.—Quinto :
que de los dos testigos presentados por el actor uno de ellos merece té, que es el Escribano Don Manuel Granados, y el otro (don Clodomiro Arteaga,) es tachable por laley, ó por lo menos sospechoso, en razon de haber representado la casa de Perissé en sus arreglos con Merlino.—Semto:
que el juez puede conforme al artículo ciento veinte y cuatro del titulo catorce que trata de la prueba testimonial, calificar, segun las reglas de sana crítica, las circunstancias y tachas conducentes á corrobar ó disminuir la fuerza delas declaraciones de testigos.
Porcuantola parte de Merlino no ha dado una esplicacion satisfactoria acerca del fundamento material en que consiste la falsedad de su firma y mucho menos su esposa, como se deja ver en autos.
Mediante lo espuesto y lo que preceptuala Ley primera, Titulo catorce, Partida tercera.—Absuelvo de la demanda á don Pascual Merlino y su esposa Doña Angela Teresa Vernazza de Merlino en cuanto al cobro que seles hace por el endozatario don Ciriaco Guiraldez por su escrito de foja segunda, con declaracion que cada parte pague sus costas.
Palma.
La parte de Navarro apeló de esta sentencia para ante la Suprema Corte,
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:110
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