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Fallos: 2:115 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Ademas, la declaracion de Granados es nula por haber sido dada fuera del término probatorio.

Arteaga es testigo irregular y tachable: primero, por haber sido representante de Perissé; segundo, por haberse entendido con Navarro para que la casa de Perissé le pagára sus honorarios, segun resulta de las cartas ya citadas; y tercero, porque ha prestado su declaracion fuera del término probatorio.

Pero aun suponiendo que estas dos declaraciones fueran legales y estuviesen de acuerdo la una con la otra, solo probaria que Navarro patrocinó á Merlino con esa causa, pero no que éste con su esposa le hubiese otorgado el documento de foja primera, y le debiese por honorarios la cantidad que el espresa.

Ademas, estando destruida unas de esas declaraciones por la prestada por el Doctor Gonzales, no queda sinó una sola que en derecho no hace prueba.

A la parte de esto, por la transaccion se estipuló terminantemente que Merlino no abonaria costas; y si esto es asi ¿cómo puede esplicarse que Merlino hubiese otorgado un documento á Navarro, obligándose á pagar honorarios á éste, y por doble cantidad que le cobraba á Perissé ? Lo que se ha tratado de probar, -es que Merlino debia honorarios; pero no as este el punto sobre que versa la cuestion, sinó sobre el de la verdad del documento, y á ese respecto no-hay ninguna justificacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto lide 1865.

Vistos: Considerando — Primero: que la causa que se asigna en la espresion de agravios á la deuda que se cobra á D. Pascual Merlino y ásu esposa, está en contradiccion con los hechos establecidos en primera instancia por el apoderado de D. Samuel Navarro; pues allí se dijo, que la obligacion del documento de foja primera procedia de servicios que éste prestó á Merlino interviniendo como su representante en el juicio que siguió con la casa de Perissé y C°, y que, con el mismo carácter, discutió y arregló la transaccion que le puso término, asegurando ademas Don

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-115

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