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Fallos: 2:116 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Manuel Granados, testigo del demandante, que le consta que empleó toda su influencia en favor de Merlino; y enla espresion deagraviosse establece, que como encargado por ambas partes, hizo Navarro la liquidacion de sus negocios y arreglólos términos de la transaccion que terminó el plei to:" Segundo: que en esta contradiccion se ha incurrido despues que para rebaltirla prueba testimonial que se produjo en favor dela demanda, presentó Merlino la cuenta y cartas de foyus cunrenta y una á cuarenta y tres reconocidas como auténticas por el apoderado de Navarro en su escrito de foja cuarenta y siete, y por las cuales consta que éste cobró á Perissé y C°, seisonzas de oro por los servicios que le prestó en su pleito con Merlino; de donde resultaba Ó que él no habia representado á éste en el juicio, como lo declaró el Dr. Gonzales, ó que no habia correspondido ála confianza de uno delos interesados en la transaccion: 7'01cero: que por consiguiente, los hechos en que se fundó la demanda en primera instancia, se destruyen por la declaracion del Dr. Gonzales que los niega, por los documentos presentados por Merlino, y aceptados por Guiraldez como auténticos, y por el mismo apoderado de Navarro en la presente instancia; y el que nuevamente se establece, tiene contrasí la prueba testimonial producida en favor de aquellos y el mismo testimonio del apoderado que la produjo, quedando la demanda destituida de todo fundamen to que la justifique; no obstante reconocerse la habilidad del testigo Arteaga para declarar en este asunto, y la del término en que éste y D. Manuel Granados fueron examinados, puesto que estando ausentes de la Provincia donde se seguia el pleito no rejia respecto de ellos el de treinta dias, sinó aumentando con un dia mas por cada siete leguas, segun el artículo noventa y .dos de la ley de procedimientos, por estos fundamentos y por los del auto apelado de fojas cincuenta y echo, se confirma este con costas, y satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA DEL
CARRIL, — JosÉ BARROS PAZOS.—J. BENJAMIN Go

ROSTIAGA.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-116

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