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Fallos: 199:88 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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núm. 11.268 —art. 4°—. En 1930 se dejó sin efecto ese ascenso y a su vez, en 11 de octubre de 1939, se anuló el decreto anteriormente citado, pero se ordenaba el pago correspondiente a la diferencia de pensión a partir de los cinco años anteriores, por estar prescriptas las mensualidades más atrasadas en virtud del art, 4027 del Código Civil; y, finalmente, la Contaduría Nacional, que antes había liquidado el 65 del sueldo, en concepto de pensión de retiro, desde el decreto de 1939 liquidó solamente el 56 por tratarse de un oficial, categoría que corresponde al Ingeniero Maquinista de 3.

Disconforme con esa prescripción y con esa retasa del porciento de la liquidación, formuló la reclamación administrativa prevista en el art. 2 de la ley núm. 3952 y no habiéndose pronunciado el Poder Ejecutivo, entabló la acción judicial en examen, fundándose en que no corresponde la prescripción del art. 4027 del Código Civil porque el mismo deereto que 1: establece —de octubre 11 de 1939— dice: "Art. 1? Anúlase el decreto de 12 de noviembre de 1930 que dejó sin efecto al de fecha 28 de octubre de 1924, por el cual se ascendía al empleo de Ingeniero Maquinista de 3, en situación de retiro, al Mecánico ?", retirado, Manuel Pausa, por aplicación del art. 4° de la ley N° 11.268", y por lo tanto, ello importa la interrupción que menciona el art. 3989 del Código Civil; y en que las liquidaciones anteriores de la Contaduría, a base del 65 del sueldo en actividad, hacen cosa juzgada por tratarse de una repartición autárquica, citando en segunda instancia el caso Martí v. Caja de Jubilaciones" publicado en Jurisprudencia Argentina, t. 72, p. 864 —fs. 47.

II) Que contestada la demanda en sentido contrario a las pretensiones del actor, el Juez Federal falló la causa —en consonancia con lo sostenido por el repre

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-88

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