nes más en este mismo sentido, agrega que la jurisprudencia que se cita en el escrito de demanda no es aplicable al caso de autos por tratarse de situaciones diferentes y pide en definitiva el rechazo de la acción con costas.
Considerando :
1" Que según resulta de los términos de los escritos de demanda y responde (fs. 3 y 53), lo que se discute en autos es la cuestión relativa, a si, en el caso ocurrente, el valor locativo de la casa habitación que se le proporcionó al actor durante el desempeño de su cargo y los emolumentos que por trabajo extraordinario percibió durante los últimos diez años son computables a los efectos de la jubilación como lo sostiene éste, o si por el contrario ellos deben considerarse como remuneraciones extraordinarias extrañas en absoluto al sueldo.
2" Que de las constancias de autos resultan acreditados los siguientes hechos:
a) Que el Banco de la Nación proporcionó al actor durante los últimos 10 años que prestó servicios en esa entidad, como Gerente, la casa habitación donde residió, cuyo valor locativo osciló entre $ 120.00 "5 y entre $ 150.00 "7 mensuales ver informe fs. 21); que es norma general acordar este beneficio a los funcionarios de su categoría; que aun cuando no hay regla establecida, en los casos individualizados en el informe de fs, 76/77, el Banco, en razón de que los locales correspondientes a las agencias N° 8 y 11 no reunían las comodidades necesarias a los efectos de alojar al Gerente, se liquidó mensualmente una suma destinada al pago de alquiler.
b) Que es común acordar al personal, en el mes de diciembre de cada año, una suma variable en concepto de retribución especial en pago de las horas de trabajo extra.
3" Que frente a los hechos comprobados y de conformidad con el criterio legal establecido por la ley (ver art. 1° de la ley N°" 11.923, modifientorio del art. 4" de la ley N" 4349) en lo que se refiere al concepto de sueldo, el suscripto se inclina por la aceptación del reclamo intentado en esta acción.
La forma normal y general en que se acuerda la ensa habitación a los funcionarios de la categoría del actor demuestra aenbadamente que en la práctica ello se ha convertido en un beneficio especial que complementa el sueldo entregado al interesado en forma de especie, Ello induce al suecripto a aceptar en consecuencia que el rubro del valor loeativo de la casa habitación debe considerarse como parte constitutiva del
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:92 
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