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Fallos: 199:91 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 4 de 1943.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: °Dirube Raúl v. Gobierno de la Nación s. pensión", de los que resulta:

1" Que a fs. 3 se presenta el actor deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación para que se le amplíe su haber jubilator's (ley N° 4349), en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que ha prestado servicios en el Banco de la Nación Argentina hasta el mes de diciembre de 1939, fecha en que so acogió a los beneficios de la jubilación. Que la Caja en la oportunidad señalada le acordó el beneficio solicitado pero no le reconoció como parte integrante de su sueldo el valor locativo de la casa habitación que el Banco proporcionó durante su permanencia en el cargo de Gerente, ni tampoco le computó los emolumentos que en carácter de compensación por trabajos extraordinarios se le liquidaron durante los últimos diez años. Sostiene que ellos han formado parte integrante de su sueldo de conformidad con el criterio legal establecido por el art. 1° de la ley N° 11.923. Cita jurisprudencia que hace a su derecho, haee una serie de consideraciones tendientes a confirmar este criterio y pide en definitiva que se le recono7ea la diferencia de su haber jubilatorio por los conceptos señalados y que previo cargo se le liquide desde la fecha de su jubilación la diferencia de haberes que le corresponde con intereses y costas.

2" Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al Poder Ejeentivo por intermedio del Ministerio del ramo, a fs. 53 se presenta el Sr, Procurador Fiscal, Dr. Víctor J. Paulueci Cornejo, contestando y dice:

Que la demanda es improcedente. Afirma que los rubros correspondientes al valor loeativo de la casa habitación, así como las retribuciones extras que percibió el actor durante el desempeño del exrgo de Gerente en el Banco de la Nación Argentina no son computables a los efeetos solicitados. Sostiene que la casa habitación se le ha acordado, por razones de servicio pero no como parte integrante y constitutiva del sueldo.

Niega tambián que los emolumentos extraordinarios percibidos sean computables de acuerdo con lo dispuesto por el decreto reglamentario de la ley. Hace luego una serie de consideracio

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-91

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