— e E DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL E Suprema Corte:
a |: Planteada como lo ha sido en este proceso cuesA tión de inconstitucionalidad del art. 38 del Código de > Procedimientos en lo Criminal por las razones hechas EA valer a fs. 134, procede la intervención de V. E. en E instancia extraordinaria, conforme lo admitió a fs. 135 + la Cámara de Apelaciones respectiva.
E En cuanto al fondo del asunto, discútese si la sus4 tanciación de un proceso ante la justicia federal a méE rito de la preferencia que deba dársele respecto de otra LS causa seguida ante la justicia ordinaria contra el misE mo procesado, interrumpe o no el curso de la presE cripción de la acción penal en el segundo proceso. El Ke fallo apelado decide el punto negativamente, apartánE dose de la doctrina que V. E. sentó en 194:242 .
e No habiéndose aportado nuevos argumentos al de+ bate, si V. E. mantiene dicha jurisprudencia correspon+= derá revocar dicho fallo, obrante a fs. 132, en cuanto e pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, agosto E 7 de 1944. — Juan Alvarez.
e n FALLO DE LA CORTE SUPREMA f Buenos Aires, 15 de setiembre de 1944.
É Y vistos: El recurso extraordinario deducido por ñ Israel Etlis contra la sentencia de la Exma. Cámara | . de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la E Capital Federal que sobresee definitivamente, por presE
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:619 
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