Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:620 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 69 cripción de la acción penal, en el juicio que le sigue a Carlos M. Silveyra por el delito de injurias.

Considerando:

Que el recurrente dedujo querella por injurias contra Carlos M. Silveyra y durante la tramitación del juicio su secuela fué paralizada en virtud de lo dispuesto por el art. 38 del Código de Procedimientos, en razón de seguírsele a Silveyra otro proceso ante la jurisdicción federal.

Que terminado el proceso ante la justicia federal el recurrente presentó escrito planteando el caso federal para la hipótesis en que se entendiera que la paralización de la causa, motivada por la aplicación del citado art. 38, no suspendiera el término de la prescripción por considerar, en tal! caso, violado el art. 18 de la Constitución Nacional que declara la inviolabilidad de la defensa en juicio, refiriéndose a la doctrina fijada por la mayoría de la Corte in re: Honorio Roigt v.

Olegario V. Andrade y otros —194, 242—.

Que el Sr. Juez Correccional, sin tratar la cuestión constitucional, declaró extinguida la acción por prescripción y apelada la sentencia fué confirmada por la recurrida, fundándose el tribunal a-quo en la interpretación del Código Penal, sin tratar cl aspecto constitucional planteado desde el primer momento, por lo que el recurrente interpone recurso extraordinario para ante esta Corte, que le ha sido concedido.

Que invocándose una garantía constitucional y siendo la sentencia contraria al derecho en cuyo amparo se la invoca, el recurso extraordinario procede y ha sido bien concedido, aun cuando la cuestión constitucional no haya sido expresamente resuelta —art. 100 y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-620

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos