por reproducidos en lo pertinente los términos del dicta- , men que entonces expedí, solicito se declare improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 315. — Buenos Aires, octubre 29 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 1944. 
Y vistos: Los autos "Carvalho Alberto S. contra F. C. Central Buenos Aires sobre cobro de $ 17.022,65 74", venidos por el recurso extraordinario concedido a la parte demandada contra la sentencia dictada a fs.
294 por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital.
Considerando:
Que esta Corte Suprema, interpretando los arts. 46 y concordantes de la ley 2873 y 220, ines. 1" y ?", del Reglamento General de Ferrocarriles, ha establecido:
a) que el transporte de frutos y provisiones destinados al consumo diario de las poblaciones que el ferrocarril comunique, cuando ese destino ha sido d.clarado por el remitente, debe ser necesariamente efectuado en los plazos máximos fijados por el art. 349 del Reglamento, con prescindencia de cualquier convenio de las partes al respecto; b) que el transporte de las cargas no comprendidas en el supuesto anterior debe efectuarse en el plazo estipulado por las partes, y, a falta de convenio, en el que fije el reglamento, que en tal hipótesis puede, como lo ha hecho el art. 220, inc. 2" del Reglamento | General, establecer válidamente y sin violación del art. y 86, inc. ?° de la Constitución Nacional, un régimen de
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:616 
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