— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Constitución Nacional; art. 14, inc. ?', ley 48; Fallos: 193, 408; 194, 284; 195, 22 y 373; 196, 19. :
Que si bien al interponer el recurso el recurrente ° sólo alude al art. 38 del Código de Procedimientos cuya inconstitucionalidad parecería alegar, los antecedentes — relatados demuestran claramente que el fundamento del recurso es la inconstitucionalidad del art. 67 del Código Penal en cuanto se lo interpreta como impidiendo la suspensión o la interrupción de la prescripción de la acción aun en los casos en que un obstáculo legal la paralice. Esto es más claro aun si se tiene en cuenta que el recurrente cita el caso de Roigt v. Andrade y otros en el que la mayoría de la Corte estableció la aplicabilidad del citado art. 38 a los casos como el de autos y su constitucionalidad.
Que la interpretación dada al art. 67 del Código Penal por la sentencia recurrida es irrevisible por la Corte en función del recurso extraordinario —Fallos:
190, 392; 195, 458; 196, 397— por lo que sólo corresponde resolver si la citada disposición legal, así interpretada, es violatoria de la garantía constitucional invocada. La Corte ha establecido en numerosos casos que la inviolabilidad de la defensa en juicio establecida por el art. 18 de lá Constitución Nacional supone elementalmente la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia, que el litigante sea oído y se le dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma previstos por las leyes de procedimientos —Fallos: 193, 135 y 408 y los numerosos citados en este último—. La Constitución ampara no sólo a los acusados o demandados, sino también a los acusadores o demandantes. Estudiado el presente caso a la luz de los principios enunciados la violación constitucional es patente. El querellante, a
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:621 
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