r La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA O Prancais, 3 edición, t. II, núm. 736—. De cualquier Li modo, el caso, en la forma en que viene planteado, E excede el ámbito del derecho penal para pasar al de E los principios constitucionales. La Constitución es la ley suprema y a ella deben conformarse autoridades, códigos y leyes (art. 31).
| Por estos fundamentos y de conformidad con lo | dictaminado por el Sr. Procurador General de la Na ción, se declara que el art. 67 del Código Penal, en la forma en que ha sido aplicado, vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, se revoca la P sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Rosento RerETtTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. NAzar AxCHORENA — F. Ramos Medía.
S. A. BODEGAS Y VIÑEDOS ANGEL CAVAGNARO LTDA.
v. DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO 
A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas. 
Son irrevisibles por medio del recurso extraordinario las conclusiones de la sentencia apelada fundadas en razones de hecho y prueba y referentes a la duración de vida útil de las viñas, a la falta de desmedro del suelo libre de mejoras por el apropiado eultivo de la vid y a la posibilidad de utilizar nuevamente, el erradicarse las viñas y hacer nuevas plantaciones, las mejoras consistentes en la sistemutización de la superficie del suelo y obra de riego y esagiie,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:623 
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