E 612 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a Bm Por lo expuesto, voto en la cuestión tratada por la revocape toria de la sentencia apelada y en su mérito, por la admisión A de Ta demanda hasta la suma de $ 2.623,29 7, a que llega e el perito del accionante, y en defecto de que el voto no prospeEn rase en dicha parte, que la condena se limite a los $ 367,32 74 ÉS a que arriba el contador de la demandada, computando el tiemE po sobre la tabla del art, 349 del reglamento, con más un 50 o el plazo y, en cualquiera de ambos casos que progrese la acYA ción, con sus intereses y las costas proporcionales en todo el e. juicio, a pagarse dentro de tercero día.
a En cuanto.a las costas, para el supuesto de que se confirme Er la sentencia apelada por el voto de la mayoría, considero que es habría sido bien resuelto el punto por el señor Juez a quo, y En debe mantenerse, atendiendo a las particularidades de la causa, e la discusión de derecho y de hecho a que ha dado lugar y a la E circunstancia de qu.: comportaría un cambio de doctrina reciene temente operado y con posterioridad a la iniciación del juicio.
E El señor vocal doctor Williams dijo:
ue Como lo expresa el señor vocal de primer término, consiy dero que en el caso no se trata de igual situación a la concreHo tamente resuelta por la Corte Suprema en el fallo en que se | apoya el señor Juez a quo y, tampoco, por consiguiente, en los 7 resueltos por este tribunal aplicando esa doctrina, que en el ez sub júdice entiendo no juega ni por analogía, por cuanto no sólo la cuestión fundamental relativa a la declaración de la e carta de porte de que es carga perecedera destinada al consumo — diario de una población, que debe transportarse por la tabla j : del art. 349, quedó descartada del debate porque no fué defensa » opuesta al trabarse la litis por demanda y contestación, sino y que la contienda se ha particularizado en definitiva por excep| cionamiento de la empresa arguyendo que los transportes cuestionados, euyo carácter de carga perecedera no disente, fueron contratados a tarifa especial de mayor tiempo y menor flete, que es lo que ha debido probar.
Las tarifas especiales, no únieamente revisten esa condición por alargamiento del plazo contra disminución del flete, sino también por reducción del flete contra el aseguramiento de un mínimum de toneladas de carga sin alterarse los tiempos regla mentarios de condueción, E Frente a lo afirmado por la actora en su interpelación, la demandada en su escrito de responde sólo dijo que para que | el transporte deba realizarse en un tiempo distinto al regido TN r el art. 222 del reglamento, es indispensable que se ""estae blezca"" y ello es rigurosamente exacto; mas conforme a la reE ho f
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:613
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