+ —. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Z e tarifas especiales que individualiza, el tiempo reglamentario esel dela tabla del art. 222 con más los plazos especiales que indican las tarifos convenidas, o sea un 50 más de tiempo.
o El Sr. Juez ""a quo" resuelve el caso ocurrente aplicando o que entiende ser la doctrina sentada últimamente por la Corte Suprema en las causas "Carvalho, Alberto S. v. FerroO earril Central de Buenos Aires", seguida entre las mismas PE partes aquí litigantes, fallada el 14 de noviembre de 1938, y a "Cáceres, Pedro G. v. Ferrocarril Central de Buenos Aires", A. fallada el 25 de noviembre del mismo año, conforme a la cual — el Supremo Tribunal habría declarado que : "cuando las partes O eonvienen sobre la adopción de una tarifa especial en las que se alargan los términos de la tarifa ordinaria a cambio de una Re rebaja de fletes, nada justifica que el Estado lo prohiba no estando de por medio los intereses públicos que el art. 46 ha O querido salvaguardar, Un reglamento no puede dar mayor e amplitud a las normas básicas que la ley federal ha querido YA establecer al tráfico ferroviario en salvaguardia de un dee terminado interés nacional, pues importaría el ejercicio de "a facultades reservadas sólo al Congreso de la Nación". Y agrea ga de su parte el Sr. Juez ""a quo" que: "de acuerdo al nuevo e concepto jurisprudencial, para que la carga tenga el tratamien.
pue to especial del citado art. 46, es menester que sea destinada al Is eonsumo diario de una población para lo cual el remitente E debe declararlo al hacer entrega de la misma. En el caso sub E. júdice, el cargador no ha cumplido esta condición, circunstane cia que autoriza a aplicar el criterio jurisprudencial anotado, a y, como de la pericia resulta que se convino tarifa especial E : para efectuar el acarreo, se concluye que el tiempo permitido o €es el que corresponde a carga ordinaria con el 50 más del fe tiempo por haberse convenido dicha tarifa especial".
Ue Según se advierte, el Sr. Juez "a quo" coneretamente ME, establece que para que la carga tuviera el tratamiento especial E del art. 46 no había cumplido el cargador con la condición de Es declarar al hacer su entrega para el transporte, que ella era — destinada al consumo diario de una población, lo que autoriza IA a aplicar el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema; y E que como de la pericia resulta que se convino tarifa especial, | se concluye que el tiempo permitido es el ordinario con más Be el 50 por haberse convenido dicha tarifa especial; o sea e el de la tabla del art. 222 mús un 50,. Desde luego, lo transDe. eripto del fallo de la Corte Suprema es exacto, pero no es come. pleto, habiéndose suprimido todo su principio de capital imE portancia en la situación que aquí se debate, principio que E
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:597 
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