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Fallos: 199:595 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de El pensamiento doctrinario de este alto tribunal es deciRe sivo por lo que a todas luces sería inconveniente insistir en la Ene doetrina anterior sustentada por la Exma, Cám. de Apel. en E lo Com., que el proveyente compartía.

Ts De acuerdo al nuevo concepto jurisprudencial, para que la ue carga tenga el tratamiento especial del citado art, 46, es menesE ter que sea destinada al consumo diario de una población, para a : lo cual el remitente debe declararlo al hacer entrega de la T misma.

E En el caso sub júdice el cargador no ha cumplido -esta — condición, cireunstancia que autoriza a aplicar el criterio juris.

IA prudencial anotado, y, como de la pericia resulta que se conE ; vino tarifa especial para efectuar el acarreo, se concluye que el o tiempo permitido es el que corresponde a carga ordinaria con ET el 50 más de tiempo por haberse convenido dicha tarifa E especial.

| A Dice la pericia que computado el tiempo con los plazos == ° fijados por la tabla del art, 222 del Reglamento General y el LO 50 más de tiempo, no existe retardo.

Bo Por consiguiente declara el proveyente que debe recha4 zarse la demanda por inexistencia de retardos.

En 2" Con respecto a la fecha de puesta a disposición en lo E que es materia de discrepancia, el proveyente acepta el criterio Nu del perito del actor por ser conforme a la jurisprudencia del E superior, e a 3? Asimismo la jurisprudencia, en forma reiterada, tiene te establecido que no corresponde la deducción del 5, como fa lo pretende la demandada, correspondiendo, por consiguiente, E el rechazo de esa pretensión.

E 4 En lo que se refiere a las costas, entiende el infras eipto que es de aplicación lo dispuesto por el art. 221 del Cód.

de » en su ap. ?, en razón de que cuando se inició y subsy tanció la causa, la jurisprudencia del superior era contradic toria y, por lo tanto, permitía al actor abrigar fundadas esperanzas en el triunfo de su causa, E Por estas consideraciones y en mérito a los fundamentos aducidos por la Corte Sup. de la Nación, fallo: rechazando la ri demanda interpuesta por D. Alberto S. Carvalho contra la + empresa del Ferrocarril Central Buenos Aires; sin costas, — Luis Gómez Molina, E

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-595

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