——- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA marse—, el medio de cumplir con la reglamentación de la ley de enrolamiento, pidiendo otra partida a la oficina en que O Cobraba el principal, y a la vez, devolver al establecimiento pe o que pertenecía, el documento, que le había faci——— litado pra el cumplimiento de su obligación legal. Hubo, sin A duda, error en ambos, al creer que podría llegar la nueva par+: tida solicitada por el mismo funcionario enrolador, dentro del É he término legal; pero tal error, no puede traducirse en una sano ción de carácter penal. Por estos fundamentos, se revoca la sen| tencia apelada; y en consecuencia, se absuelve al ciudadano + Raúl Darío Patiño, de la infracción que se le imputa, a la A ley 11.386. — José E. Rodríguez Sua (en disidencia). — Aguso Yín de la Reta, — J. Vera Vallejo.
lA a Disidencia E Y considerando :
o Que se acusa al ciudadano Raúl Darío Patiño, haberse E enrolado cinco meses cuatro días después de vencido el plazo que le acuerda el art. 2? de la Ley de Enrolamiento núm. 11.386.
E Que al prestar declaración indagatoria el encausado alega E en su descargo, que se presentó a enrolar en término, para lo E cual hizo entrega al jefe de la Oficina Enroladora de la locaEn lidad de Fray Luis Beltrán, de una copia de la partida de naci.
+: miento, en cuya oportunidad el jefe de dicha oficina solicitó — a las autoridades de Santa Cruz, el documento habilitante para E enrolarlo, el que llegó cuando ya había vencido el término, 13 pudiendo recién enrolarse en el período siguiente, 7 Que está probado en autos que, efectivamente, Patiño se IE Eeeent a enrolarse en término, pero según manifiesta el Jefe Be la Oficina Enroladora de Fray Luis Beltrán, en la declaración prestada ante este Tribunal a fs. 23 no pudo enrolarlo porque Patiño le manifestó que la partida que llevaba consigo | no pan dejarla porque pertenecía al archivo de la Escuela E de ogía de Don Bosco, en la cual cursaba sus estudios, E el motivo solicitó a Santa Cruz la partida corresponEu te.
é Que es obligación de los ciudadanos, presentar el certifiE edo o testimonio de la partida de nacimiento expedida por el Lo Registro Civil, la cual de acuerdo a las disposiciones reglamenLo tarias debe quedar archivada en el Distrito Militar. Núms. 12, : ime. a) y 15, inc. i) del R. L. M. 1.
a Que frente a esa obligación, es indudable que el encausado L e E ne Io
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:591
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