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Fallos: 199:596 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 595 |
SENTENCIA DE 2 INSTANCIA
En Buenos Aires, a 31 de agosto de 1943, reunidos los Sres. Vocales en la Sala de Acuerdos y traídos para conocer los autos seguidos por D. Alberto Carvalho contra la Empresa del Ferrocarril Central de Buenos Aires, sobre cobro de pesos, se practicó la insaculación que ordena el art. 256 del Cód, de Proc., resultando de ella que debían votar en el orden siguiente: Dres, Bouquet, Williams, Rodríguez Rivas.

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¡Es arreglada a derecho la sentencia apelada en lo principal que decide y en lo que es materia de las costas? El Sr. vocal doctor Bouquet dijo:

En este juicio sobre devolución de fletes por demoras en transportes de naranjas y mandarinas, la Jitis, en lo que es :

«motivo de recurso, por demanda y contestación quedó estrictamente trabada en los siguientes términos:

Contra lo sustentado por el actor apoyando su acción en que, por tratarse de carga preferida por su naturaleza alterable y perecedera —fruta fresca— debió transportarse por los tiempos de la tabla del art, 349 según el art. 220 del reglamento general de ferrocarriles, modificado por decreto del 6 de diciembre de 1923, alega la demandada, por una parte, que, para que "el transporte deba realizarse en un tiempo distinto del establecido por el art. 222 del reglamento, es in- :

dispensable que se establezca, situación en que no se encuentran los transportes a que se refieren las planillas"; y por otra parte que, exceptuando los transportes despachados por encomienda, es inexacto que ninguno de ellos excediese los plazos reglamentarios, pues dichas consignaciones se efectuaron por vagones completos y a tarifa especial N. E. A, 99, E. R, 22, 73, 88, respectivamente aprobadas, por lo que el tiempo regla- :

mentario es el de la tabla del art, 222 mencionada, con más los y plazos que indican las tarifas especiales citadas.

Por más esfuerzos que se hagan, de ahí no puede sacarse E Ja cuestión que, mientras impone al actor el cargo de probar su derecho a que la carga de que se trata —fruta fresca— , debió transportarse por la tabla del art, 349, exige a la de- E mandada, a su vez, la prueba de que para realizarse esos trans- 1 portes en un tiempo distinto al marcado por la tabla del art, es indispensable que se haya establecido, y que efectuadas las LA consignaciones cuestionadas por vagones completos y a las E =

ES

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-596

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