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Fallos: 199:592 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 591 e ha sido negligente, pues debió proveerse con la anticipación suficiente de su certificado de nacimiento, a fin de enrolarse y poder dejarlo archivado, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada, se la confirma. — José E. Rodríguez Saá.

FALLO DE LA, CORTE SUPREMA y Buenos Aires, 13 de septiembre de 1944, Y vistos: Los autos "Raúl Darío Patiño, infracción a la ley 11.386, art. 2", venidos de la Cámara Federal de Mendoza, por vía del recurso extraordinario; y — Considerando:

Que de acuerdo con lo que disponen el art. 6° de la ley 11.386 y la R. L. M. T. núms. 12, inc. a) y 15, inc. i) ° que lo reglamentan, integrándolo, la partida de naci- | miento exigida para el enrolamiento debe quedar archi- E, vada en el Distrito Militar, Que si bien la exigencia reglamentaria de la ley N 11.386, no excede las facultades del P. E. pues resulta de lógica previsión, autenticidad y garantía que la partida de nacimiento del enrolado quede archivada en los registros militares, en el caso de autos se ha demostrado ¿ que Patiño no dejó el testimonio que presentara en la oficina enroladora de Fray Luis Beltrán porque, en realidad, no le pertenecía desde que estaba incorporado al registro de matrículas de la Escuela de Enología de Don Bosco —fs. 23—. a Que asimismo consta en autos haberse solicitado, A de oficio e inmediatamente, un nuevo testimonio de la , mencionada partida de nacimiento al pueblo de Santa EA Cruz —Gobernación del mismo nombre— documento que us llegó a Fray Luis Beltrán en septiembre de 1942, es SA 1 a

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-592

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