—_—_- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —° a — decir, después de la época de enrolamiento; retardo que se explica por las distancias y las dificultades de comumicaciones, como ya en otras oportunidades ha podido O eomprobar esta Corte en casos semejantes —Fallos:
186, 306—.
e Que en todo ello no hay culpa o negligencia de parte de Patiño.
Re En su mérito se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y O devuélvanse al tribunal de procedencia.
a.
2" Roserro Repetto — ANTONIO SaE GARNA — B. A. NAZAR AncHOE RENA — F. Ramos Mesía, ts xa
FS ALBERTO S. CARVALHO v. FERROCARRIL CENTRAL
e BUENOS AIRES FERROCARRILES: Transporte.
4 4 El transporte de frutos y provisiones destinadas al consu5 mo diario de las poblaciones que el ferrocarril comunique, e cuando ese destino ha sido declarado por el remitente, debe + ser necesariamente efectuado en los plazos máximos fijaE dos por el art. 349 del Reglamento General de FerrocarriDe les, con prescindencia de cualquier convenio de las partes 7 al respecto. El transporte de las mercaderías no comprenE didas en el supuesto precedente debe efectuarse en el plazo > estipulado por las partes y, a falta de convenio, en el que Er : fije el reglamento.
mes RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones Bes no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Ens Las disposiciones del Reglamento General de Ferrocarriles << sobre el transporte de las mercaderías respecto de las cuales RS no concurre el doble requisito de ser destinadas al consuBe mo diario de poblaciones comunicadas por el ferrocarril de y de haberse declarado ese destino, revisten carácter coe.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:593
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