DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 589 de la Oficina Enroladora de Fray Luis Beltrán, prestada ante este Tribunal, el recurrente concurrió a enrolarse en la expresada oficina, el día 4 de agosto de 1942, dentro del período que por ley le correspondía hacerlo, presentando al efecto una copia de su partida de nacimiento, Que según expresa el Jefe de la Oficina Enroladora, el enrolamiento de Patiño no se llevó a cabo porque éste manifestó que la partida que presentara y que corre agregada a fs. 6, no podía dejarla porque pertenecía al archivo de la Escuela de Enología de Don Bosco en la cual cursaba sus estudios. .
Que el art. 6? de la ley 11.386 establece que, el ciudadano, en el caso de enrolarse, presentará a la oficina enroladora, entre otros recaudos, "La partida de su nacimiento, la carta de ciudadanía, o en su defecto, una información judicial comprobatoria de su nacimiento": y el art. 21 de la misma que "Los ciudadanos que no cumplan con las preseripciones del enrolamiento, determinadas en esta ley, serán considerados infractores, etc", Que de lo expuesto, resulta que el ciudadano Patiño, ha cumplido con la prescripción del enrolamiento determinada por el citado art. 6? de la ley 11.386, de presentar la partida de su nacimiento, por lo que no procede declararlo infractor a la misma ley, sin que sea bastante para ello el que no haya entre gado la partida para ser archivada en el Distrito Militar, como lo dispone el R. L, M. 1, en sus núms. 12, inc. a) y 15, ine. e), porque dicha exigencia no está determinada por la ley, ni autorizada por la misma.
Que en materia punitiva la interpretación de la ley no debe ser restrictiva, de suerte que no cabe declarar infractor de la Ley de Enrolamiento a quien no haya dado cumplimiento ; a una reglamentación a la ley, si ésta misma no lo autoriza expresamente, como ocurre con el art, 28 del T. O. de las leyes de Imp. Internos; aparte de que las disposiciones de la :
misr:a, no son rigurosamente inflexibles, sino que admiten cier. 4 ta rvzonable elasticidad, como resulta, a contrario sensu, del e fallo de la Corte Suprema registrado en J. A., t. 69, p. 905. E Que la presentación del recurrente a la Oficina Enrola- 1 dora, presentando el documento habilitante exigido por la ley, | dentro del período en que correspondía su enrolamiento, pone = de manifiesto su expresa voluntad de dar cumplimiento a la E obligación legal; y si se negó a dejar el documento de referen- | cia, no fué por un propósito de resistencia a la ley, sino porque | creyó que en nada podría perjudicarle, ya que el mismo fun- a cionario encargado de enrolarlo, le facilitó —si así puede lla- a :
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:590
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