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Fallos: 199:587 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Bo — invoquen garantías constitucionaies que carecen de relaE ción directa con la materia del pronunciamiento.

pr : . SUPERINTENDENCIA, 4 La circunstancia de que una cámara federal haya dictado a sentencia con el quorum mínimo de tres vocales concordany tes en la resolución del pleito, no autoriza la intervención b de la Corte Suprema por vía de superintendencia.

OOCAMARA FEDERAL,
e Las cámaras federales, como la Corte Suprema, pueden decidir los pleitos sometidos a su conocimiento con la asise tencia de la mayoría absoluta de sus miembros, si no se q hubiera pedido que el pleito fuera fallado por el tribunal +: fntegro.

y FALLO DE LA CORTE SUPREMA e Buenos Aires, 11 de septiembre de 1944.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el actor en los autos Fernández f Baldomero Juan contra Martínez Guillermo y Cía.", E para decidir sobre su procedencia.

| Y considerando:

Que el recarso extraordinario cuya denegación mo| tiva la queja es, desde luego, improcedente. Pues según | es jurisprudencia uniforme, las cuestiones vinculadas con las normas que rigen los procedimientos de los triÉ bunales apelados, no dan lugar a resoluciones suscepti| bles de aquel recurso —Fallos: 156, 283; 159, 369— ni Da aun so color de invocación de garantías constitucionales, n que no tienen relación directa con la materia del proFO munciamiento, Fallos: 187, 28; doctrina de Fallos: 194, 290 y otros.

E

RD

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-587

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