ga a los actos federales de las autoridades de la Nación, :
desde que se trata de una cuestión regida y resuelta, no y por normas federales, sino de derecho común y local.
En su mérito, oído el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso interpuesto a fs. 62 por la demandada. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
RoBerto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos MeJía,
CIA. DE ELECTRICIDAD DE CORRIENTES
y. PROVINCIA DE CORRIENTES INTERDICTOS: Procedimiento, :
La circunstancia de que en la audiencia designada a los efectos del art. 333 de la ley 50 el demandado se haya expedido en forma que importa un alegato, autoriza a señalar una nueva audiencia para que también pueda hácerlo el actor, aun cuando la continuación del juicio verbal sea innecesaria para producir la prueba ofrecida (11 de setiembre de 1944).
JUAN B. FERNANDEZ v. GUILLERMO MARTINEZ Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di- y recta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden procesal. | Las cuestiones vinculadas con las normas que rigen los pro. e cedimientos de los tribunales apelados no dan lugar a reso- | luciones susceptibles de recurso extraordinario, aunque se 4 4 4
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:586
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