— 5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e :
e Buenos Aires, 11 de septiembre de 1944, E Y vistos: Los autos seguidos por Montesi Vitalia| no contra Obras Sanitarias de la Nación sobre repetiE ción de pago, venidos de la Cámara Federal de Rosario | por recurso extraordinario concedido a fs. 64.
Considerando:
Que según la sentencia recurrida, el art. 21 de la ey 10.998 sólo acuerda preferencia a los créditos provemientes de la construcción de obras realizadas por cuenta de los propietarios y la ley de la Provincia de Santa Fe del 20 de junio de 1924 no autoriza a extender ese beneficio a los créditos emergentes de los servicios que — presta Obras Sanitarias de la Nación, de lo cual deduce que tampoco pudo hacerlo válidamente el convenio firmado entre el Presidente del Directorio de dicha repartición y el representante de Santa Fe y aprobado por las respectivas autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Que el art. 21 de la ley 10.998 reviste carácter común (Fallos: 178, 103) y su interpretación y la de la ley provincial de referencia hecha por el tribunal apelado, de la cual depende la solución de la causa, es irrevisible por medio del recurso extraordinario y no puede servir de base al mismo.
Que, por consiguiente, no pueden constituir funda mento suficiente de dicho recurso la invalidación de la cláusula del mencionado convenio por la cual se acuerCda privilegio al crédito por servicios sanitarios prestaÍ dos a los particulares ni la preeminencia que la ley otorE
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:585
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-585
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