DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :
Vitaliano Montesi, adquirente de una finca sita en Cañada de Gómez, fué apremiado por Obras Sanitarias de la Nación a fin de que pagara deudas procedentes de servicios sanitarios prestados a ese predio con anterioridad a la fecha de la compra. Hecho efectivo el pago, Montesi inició demanda de repetición, por la vía ordinaria; y la Cámara Federal de Rosario ha dictado sentencia en tal juicio, el 17 de marzo ppdo., haciendo lugar a la demanda. Se funda el tribunal en que la responsabilidad del nuevo propietario por las deudas de su antecesor en lo relativo a servicios sanitarios, sólo pudo ser establecida por ley, y dicha ley no existe, siendo insuficientes para reemplazarla los decretos en que el P. E.
de la Nación aprobó un convenio celebrado entre el Ejecutivo de Santa Fe y Obras Sanitarias de la Nación.
Contra tal fallo trae la demandada un recurso extraordinario, que me parece admisible, pues se lo funda en la interpretación a darse al art. 21 de una ley —la 10.998 — que reviste para el caso los caracteres de especial del Congreso.
El artículo del convenio en que se basa la acción, dice así en su parte pertinente (fs. 18 vta.) :
"Los inmuebles en los cuales Obras Sanitarias de la Nación hubiese construído obras por cuenta de los propietarios, los que adeudasen servicios y en general cualquier suma de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, responden por el pago de la deuda quedando afectados hasta su cancelación.-Los escribanos no otor- :
garán escrituras de transferencia de la propiedad, o constitución de derechos reales, sin el certificado de la :
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:582
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