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Fallos: 199:556 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Nacional, es indispensable que haya privación o restricción substancial de aquélla, lo que no ocurre cuando, como resulta de los antecedentes relatados, el acusado ha sido oído, ha ofrecido prueba y ha interpuesto los recursos que la ley le da (Fallos: 189, 306; 190, 220; 192, 309; 193, 487; 194, 85).

Que la existencia o no de prueba de la infracción es una cuestión de hecho y la interpretación del art, 2" de la ley 11.570, la 10:ma, contenido y valor del acta que ordena, y la mayor o menor amplitud en la aplicación de los preceptos de la ley es una cuestión procesal y esta Corte ha resuelto constantemente que ni las cues tiones de hecho y prueba, ni las procesales autorizan la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 196, 466 y los allí citados; 189, 149; 190, 597; 192, 104; 193, 490; 197, 370; 198, 203).

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

RoBerto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía,
JUAN MANUEL RUIZ

LOCACION DE COSAS,
La circunstancia de que no haya mediado un contrato expreso, verbal o escrito, no basta para excluir la existencia de un contrato implícito sobre el pastaje en tierras fiscales, reido por las disposiciones pertinentes de la locación, si medió consentimiento tácito de ambas partes resul

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-556

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