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Fallos: 199:55 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El art. 1° de la ordenanza n" 37 del año 1935, dictada por la Municipalidad de La Plata modificó el rubro "Abasto" de la Ordenanza General de Impuestos n" 41 del año 1922), creando un gravamen de dos centavos por kilogramo o fracción, de menudencias de animales vacunos, ovinos, cabríos y cerdos, que se introdujesen para el consumo de la ciudad. Bien que, según queda dicho, ese gravamen se incluyó en la categoría "abasto", el artículo referido lo declaraba exigible como "derecho de inspección técnica y sellaje". La Cía. Swift de La Plata, después de pagar bajo protesta por tal concepto la suma de $ 6.494,24 7. ha entablado demanda contra aquella municipalidad, sosteniendo que el cobro fué inconstitucional. A su juicio, era un impuesto diferencial, por cuya virtud quienes desde fuera llevasen a vender menudencias a La Plata pagarían, además del abasto por res faenada, ese recargo relativo a las menudencias, no exigido a quienes faenaran haciendas en el matadero urbano, Y además de diferencial, confiscatorio por el monto de la tasa.

En primera y segunda instancias, el fallo fué favorable a Swift; mas llevado el easo a la Corte Suprema Provincial, esta desestimó la acción; y con tal motivo trae ahora el actor un recurso extraordinario para ante V. E. Atenta la materia que lo motiva, resulta admisible, En cuanto al fondo del asunto, pudiera planteársele así: Swift paga, como los demás abastecedores, un impuesto de abasto por cada animal faenado, y en él se

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-55

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