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Fallos: 199:49 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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cidas por el Sr. Juez doctor Moreno, votó en igual sentido.

A la primera cuestión planteada el Sr. Juez doctor Argañarás dijo:

1° En mi concepto, el recurso es infundado. Los elementcs probatorios aportados al juicio han venido a demostrar que con la ordenanza 37 de la municipalidad recurrente, no se han modificado en el hecho las circunstancias que esta Corte tuvo en cuenta para declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza general de impuestos de 1922, al igual de otras ordenanzas similares, en cuanto fueron materia de impugnación (Fallos, serie 9", t. 8, p. 111; serie 10, t, 9, págs. 298 y 443).

El impuesto que se ha cobrado a la actora, con arreglo a la ordenanza 37 y cuya repetición se demanda, continúa siendo el "impuesto diferencial" que afecta la garantía del art. 16 de la Constitución de la Nación y su correlativo el —.

art. 10 de la Constitución provincial, según lo ha alegado el accionante y lo acepta la sentencia en recurso, Entrando ahora al concreto examen de la cuestión, debo comenzar por hacer presentes las disposiciones de las ordenanzas impositivas en juego y que corresponden al gravamen autorizado por el art. 52 inc. 2" de la ley orgánica vigente a la fecha de la ordenanza de 1922 (después art. 90, ine. 2", ley 4183 y ahora, art. 72, inc. 2", ley 4787).

De acuerdo al art. 18 de la ordenanza general 41, la municipalidad demandada cobra en concepto de "impuesto de abasto", las siguientes cantidades: de $ 2,20 por cada animal bovino; de $ 0,40 por cada ovino o caprino; de $ 0,50 por cada lechón, cuando son destinados al consumo local. En ese impuesto va comprendido el de "abasto" propiamente dicho y cl correspondiente a la atención de otros servicios municipales, como el de "uso de corrales, brete y playa de matadero, abrevamiento del ganado, luz, limpieza, pesaje, certificado de extracción de hacienda, inspección veterinaria, sellaje de carnes, reparación y conservación de los mataderos y sus dependencias", Por el art. 19 de la misma ordenanza, se establecía que "las carnes que provengan de animales no sacrificados en los mataderos de abasto, pagarán este impuesto con arreglo a la tarifa anterior, más un 20 de recargo, por los servicios especiales que demanda su inspección y vigilancia".

Este texto de la ordenanza general fué. sustituido por la ordenanza 57 (de 1935), al ser declarada su inconstitucionali

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-49

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