Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:57 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

do con la jurisprudencia sentada por la Corte en 175: .

205 y los casos allí citados, se revoque el fallo apelado , en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, mayo 7 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1944.

Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por la Cía. Swift de La Plata contra el fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, en el pleito sostenido por aquélla contra la Municipalidad de La Plata por inconstitucionalidad de ordenanza y devolución de impuestos; fallo que, revocando los de primera y segunda instancias, desestimó la acción de la Swift —fs. 6, 244, 290, 326, 336, 340—; y Considerando:

1) Que la ordenanza objetada, de junio 19 de 1935 —fe 3 y 130— preceptúa en su art. 1° lo siguiente:

"Incorpórase al rubro "abasto" de la Ordenanza General de Impuestos n? 41 de 1922, el siguiente artículo:

"Las carnes de animales vacunos, ovinos, cabríos " y cerdos que se introduzcan al Municipio para su " consumo en forma de embutidos, salazón u otros pro cedimientos de conservación, incluso las llamadas " menudencias", pagarán por derecho de inspección " técnica y sellaje de las mismas, la cantidad de dos " centavos moneda nacional ($ 0,02 m/n.) por kilogra" mo o fracción. Se exceptúan los productos envasados " (conservas), ete., que están sujetos a otro contralor " higiénico. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-57

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos