dad en el fallo de la serie 10", t. 9, p. 443, a que antes me he referido.
En virtud de lo dispuesto en el art. 1" de la ordenanza 37, se cobra ahora un derecho llamado de "inspección técnica y sellaje", de 2 etvs. por kilogramo o fracción, correspondiente a "las carnes de animales vacunos, ovinos, cabríos y cerdos que se introduzcan al municipio para su consumo en forma de embutidos, salazón u otros procedimientos de conservación, incluso las llamadas ""menudencias"", Pues bien; la prueba rendida en autos ha venido a demostrar que la compañía actora debe pagar y paga a la municipalidad demandada un doble impuesto por los animales que sacrifica en su establecimiento de Berisso, y que envía con .
destino al consumo de la ciudad: el ""impuesto a las menudencias"" de la ordenanza 37, y el de "abasto"' del art. 18 de la ordenanza 41, aunque las reses vengan ya despojadas de dichas menudencias, La pericia de fs. 104, contestando a la 3» cuestión del actor y del demandado, es bien ilustrativa a este respecto.
También resulta que esos impuestos los paga la actora, en el momento de la introducción de los productos al mercado local; sin que esté probado que en ese momento, ni después, sea practicado el examen veterinario que establece la ordenanza 37 y el art. ?° del decreto reglamentario, Quizá sea esto porque ese examen ha sido ya verifieado por la inspeeción veterinaria de la Nación en el mismo establecimiento de la actora en que son faenados los animales, como así lo expresa el informe de fs. 76, punto e).
En cuanto al informe municipal de fs. 84 vta. y a las declaraciones de los testigos, (de fs. 150, 164, 169, 169 vta., 171, 178, 179, 150 y 181) contestando a la pregunta 7° de los respectivos interrogatorios, sólo comprueban que las carnes traídas del frigorífico actor para el consumo local son sometidas al examen que periódicamente se practica en las carnicerías mismas que las venden al público.
Ahora bien; es indudable que esta inspección periódica de las carnicerías, sin distinguir en cuanto a la procedencia de las carnes examinadas, no puede ser apreciada como la ""inspeeción técnica y sellaje" de la ordenanza 37 y su dee. regl., pues corresponde al denominado "impuesto al comercio o industrias"" (en concepto de permisos, inspecciones, contrastes, ete.), que pagan los "mercados particulares" para costear esos servicios de conformidad a lo dispuesto en los arts. 26,
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-50¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
