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Fallos: 199:56 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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incluye la tasa correspondiente a inspección de las menudencias, pues se la efectúa junto con la del resto del animal; pero ocurre que por características especiales de su industrialización, Swift lleva las reses a La Plata después de sacarles las menudencias. Paga así el derecho de abasto como si el animal estuviera completo; y, por separado, vende las menudencias. Ocurriria además —así lo alega la municipalidad y no ha sido desmentida— que como en ciertos casos Swift envía a La Plata menudencias, en tanto que el resto de la res va a otra parte, si no se cobrara lo que la ordenanza de 1955 ordena, Swift no pagaría abasto ni por la res, ni por las menudencias, Admitido como lo está por ambas partes que el cobro del derecho de abasto es inobjetable, la primera solución que acude al espíritu es la de conceptuar lícita la exigencia municipal en cuanto se refiere a menudencias que no correspondan a reses llevadas a La Plata para el consumo, esto es, que no hayan pagado abasto. Ciertamente, dada la forma en que se industrializa la carne, no podría referirse determinadas menudencias a determinado animal; pero sí se podría llevar cuenta de la cantidad de menudencias que envía Swift a La Plata, y cobrar el gravamen de la ordenanza de 1935 sobre las que resulten exceder al de las reses que el mismo Swift manda para el abasto de dicha ciudad.

Empero, por equitativa que pueda parecer esa fórmula, la parte demandada no ha presentado en autos elementos de criterio suficientes para la discriminación; y además, se impugna a la tasa de dos centavos, como excesiva y confiseatoria, cuestión esta última, que por serlo de hecho, queda librada a la prudente estimación de V. E.

A mi juicio, bastaría lo primero para que, de acuer

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-56

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