Provincial (fs. 46), la actora pidió a fs. 49 vta. y 50 se tuviese a Ledesma Posse por excluído de la demanda, sin perjuicio de los derechos y acciones que contra el mismo pudieran corresponderle. En consecuencia, el tribunal, tuvo a la actora por desistida de su acción contra ese demandado (fs. 52, 28 de junio de 1941).
Reducido así el pleito a los dos restantes —Gobierno y Municipalidad— tuvo fin por sentencia del 21 de abril del corriente año, haciéndose lugar a la de- :
manda y declarando inconstitucionales a la ley, las ordenanzas y el decreto objetados (fs. 151 a 161 vta.).
Ahora bien: esa declaratoria comportaba anular prácticamente la concesión otorgada a José Ledesma Posse, sin haberlo oído. Por ello, este último se presentó al Superior Tribunal interponiendo recursos de inconstitucionalidad, y extraordinario (mayo 3, exp. 254 anexo). Ambos le han sido denegados, por cuanto Ledesma Posse fué separado del litigio a mérito del desistimiento de la actora, según queda dicho; y contra —.
tal denegatoria, trae ahora un recurso de queja por vía directa.
A mi entender, por razones procesales no cabe admitirla; pues de abrir V. E. el recurso ¿cómo pudiera la Corte revocar dicho fallo en defensa de los derechos de un litigante que dejó de ser parte en el juicio antes de contestar la demanda? A los efectos de la cosa juzgada, José Ledesma Posse se halla en el mismo caso que si jamás se le hubiese demandado. Es, entonces, por otra vía, y no por la del recurso extraordinario, que debe accionar o defenderse si entiende haber sufrido agravio en sus derechos.
Deduzco de lo dicho, que el recurso fué bien denegado y así corresponde declararlo. — Buenos Ares, agosto 8 de 1944. — Juan Alvarez.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:430
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