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Fallos: 199:428 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 427 E
tir la sabiduría, conveniencia o equidad de los distingos al establecidos en el art. 6 —cuestión ajena a la función | de la justicia y sobre todo a la extraordinaria de esta E Corte— no se advierte la arbitrariedad, odio o prevención caprichosa que haya inspirado la clasificación de las compañías de seguros, cuando hay varios otros ne- a gocios, industrias o actividades que pagan iguales o E mayores tasas (aserraderos, bancos de depósitos, de | edificación, de préstamos por mercaderías, barracas de frutos, casas de préstamos sobre prendas, casas de re- ta mates, casas exportadoras de cereales, etc.).

La ley nacional de patentes 11.288, establece muy varias categorías que no responden ni al valor locativo de los establecimientos ni al valor real de los negocios :

—art. 1— y esa variedad no está fundada en odio, ca- a pricho y hostilidad para unas actividades o favor arbi- | trario para otras.

En .°. mérito, concordantes de la sentencia de se- :

gunda instancia y de conformidad con lo dictaminado | por el Sr. Procurador General, se confirma la resolurán apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. 3 Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el a papel en el juzgado de origen. -] Roserro REPETrO — ANTONIO =SaGaRNA — B. A. Nazar B AnCHORENA — TF. Ramos 3 Mesía, + Y En

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-428

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