AGUSTIN G. L. BAVA
PRUEBA: Prueba en materia penal.
El art. 588 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal no debe ser interpretado en el sentido de que autoriza al juez correccional a denegar toda prueba, inclusive aquella de la que pueda esperarse la exención o atenuación de la responsabilidad del procesado, pues se le daría una extensión incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Es violatorio de la defensa en juicio el procedimiento por el cual tanto ante el jefe de policía que aplicó la multa como ante el juez correccional que confirmó esa decisión, se ha privado al recurrente que niega la existencia del hecho imputado, la posibilidad de producir la pertinente prueba de descargo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por sentencia de fecha 19 de junio ppdo., el Sr.
Juez Correccional Dr. Miguel Echegaray confirmó una resolución del Sr. Jefe de la Policía Federal por la que se impuso a D. Agustín Leopoldo Bava una pequeña multa, con arresto subsidiario, por desorden y escándalo; sanciones ambas que fueron dejadas en suspenso, atentos los buenos antecedentes del inculpado. Se refieren a un incidente en el que Bava, separado de su esposa, la habría insultado imputándole en presencia de testigos, infidelidad. Dos de ellos, así lo acreditaron bajo juramento a fs. 5 y 6. Contra tal fallo trae ahora Bava un recurso extraordinario, por vía directa; y lo funda en que ni ante la policía ni ante cl Juez se le
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-433
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos