E e ——.. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3 : FALLO DE LA CORTE SUPREMA +0 Buenos Aires, 18 de agosto de 1944.
L Y vista la precedente queja caratulada "Recurso H de hecho deducido por Ledesma Posse, José en los autos +4 Grandes Campañas de Publicidad S. A. e. Gobierno ñ de la Prov. de Santiago del Estero, Municipalidad de la Capital y otro", para decidir sobre su procedencia.
RU Y considerando:
Que la jurisprudencia de esta Corte ha estableci5 do que para el otorgamiento del recurso extraordinaTio se requiere "no solamente que el caso se halle comprendido en alguno de los incisos" del art. 14 de la ley 48, "sino que el que lo intentó haya sido parte forhe mal y directa en el juicio"? —Fallos: 69, 387.
Que si bien es exacto que excepcionalmente se ha admitido que lo interpongan terceros, —desde luego, en casos en que la sentencia dictada sin su intervenN ción les afecte en sus legítimos intereses, Fallos: 118, E 390; 128, 417; 131, 400; 173, 249; 194, 99 entre otros— ello ha obedecido a la circunstancia de que en los precedentes recordados el derecho federal invocado no podía encontrar adecuada tutela sino por la vía de la concesión del referido recurso. Este ha sido, en cambio, regularmente denegado en los casos en que no era dudosa la existencia de remedio legal en las jurisdicciones ordinarias —Fallos: 186, 74; 187, 460; 190, 202; y doctrina de Fallos: 194, 99.
Que los antecedentes de la causa a que hace referencia el precedente dictamente del Sr. Procurador General permiten concluir que los derechos que pudiera asistir el apelante pueden encontrar suficiente am
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:431
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