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Fallos: 199:434 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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permitió ofrecer prueba de descargo, coartando así, ilegítimamente, su libertad de defensa.

Trátase, pues, de cuestión de hecho, referible a la apreciación de si, dados los elementos de convicción ya reunidos en autos, no hubo arbitrariedad en la negativa del Juez a recibir las diligencias ofrecidas por Bava fs. 17). Ello resulta por su naturaleza ajena a mi dictamen, y queda librada al recto criterio del tribunal, — Buenos Ares, julio 24 de 1944. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1944.

Y vista la precedente queja caratulada : "Recurso de hecho deducido por el sumariado en los autos Bava Agustín G. L., sumario núm. 554. Infracción al edicto policial de desorden", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que según resulta del expediente principal adjunto, la primera oportunidad en que el apelante ha podido ofrecer prueba de descargo, ha sido la de la audiencia de fs. 15 vta.

Que la facultad que otorga al Juez Correccional el art. 588 del C. de Procedimientos en lo Criminal no debe ser entendida con el alcance de autorizarlo a denegar toda prueba, aun la que pueda estar vinculada con la causa y de cuya producción quepa esperar la exención o atenuación de la responsabilidad del encausado, como lo es la citación de los testigos Srta. Costa y Sra. de Martínez, y su careo con el apelante. De lo , contrario se le daría una extensión incompatible con la

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-434

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